Régimen de separación de bienes en la Comunidad Valenciana.

Régimen de separación de bienes en la Comunidad Valenciana.
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El Régimen de separación de bienes es una figura legal que regula la forma en que los cónyuges administran y disponen de sus bienes durante el matrimonio. En la Comunidad Valenciana, este régimen se rige por la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat Valenciana.

Este régimen se caracteriza por establecer la independencia patrimonial de cada cónyuge, es decir, los bienes que cada uno tenía antes del matrimonio y los que adquiera durante el mismo, no se mezclan y pertenecen exclusivamente a cada uno de ellos. Además, las deudas que adquiera cada cónyuge también son responsabilidad exclusiva de cada uno.

En la Comunidad Valenciana, este régimen puede ser elegido tanto por matrimonios que contraen nupcias por primera vez como por aquellos que deciden cambiar su régimen económico matrimonial. Para ello, deberán acudir ante un notario y formalizar un contrato de capitulaciones matrimoniales, en el que se establecerán las condiciones y reglas que regirán su patrimonio durante el matrimonio.

Entre los aspectos más relevantes de este régimen se encuentra la necesidad de establecer una cuenta conjunta para los gastos comunes del matrimonio, la cual será alimentada con aportaciones proporcionales a los ingresos de cada cónyuge. De esta forma, cada uno contribuye en función de sus posibilidades económicas.

Asimismo, es importante señalar que en caso de divorcio, cada cónyuge tendrá derecho a conservar los bienes que le pertenecen de manera exclusiva, así como las ganancias que haya obtenido durante el matrimonio. Esto significa que no habrá lugar a la liquidación de gananciales, como sucede en otros regímenes matrimoniales.

Es importante destacar que este régimen no es aplicable a todos los aspectos de la vida matrimonial. Por ejemplo, en caso de adquisición de una vivienda familiar, ésta será considerada bien ganancial y será copropiedad de ambos cónyuges, independientemente del régimen económico matrimonial que hayan elegido.

Por otro lado, es necesario mencionar que existen ciertas excepciones en las que este régimen puede ser modificado o no aplicarse. Por ejemplo, en caso de que se haya establecido un régimen de participación en los gananciales o en situaciones en las que exista una sociedad de gananciales o comunidad de bienes previa al matrimonio.

Régimen matrimonial en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, el régimen matrimonial se rige por el Código Civil español. Sin embargo, existen algunas particularidades y opciones que los cónyuges pueden elegir al momento de contraer matrimonio.

1. Régimen legal: El régimen legal en la Comunidad Valenciana es el de gananciales. Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges, a excepción de aquellos que se consideren bienes privativos (bienes adquiridos antes del matrimonio o por herencia o donación).

2. Régimen de separación de bienes: Los cónyuges también tienen la opción de establecer un régimen de separación de bienes. En este caso, cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes que adquiere durante el matrimonio, sin compartirlos con el otro.

3. Régimen de participación: Otra opción disponible en la Comunidad Valenciana es el régimen de participación. En este caso, los cónyuges mantienen la propiedad individual de los bienes adquiridos antes del matrimonio, pero durante el matrimonio se establece una sociedad de gananciales, en la que se repartirá equitativamente la participación en los beneficios obtenidos.

4. Capitulaciones matrimoniales: Los cónyuges pueden optar por establecer capitulaciones matrimoniales para regular su régimen económico matrimonial de manera distinta a los regímenes legales. Estas capitulaciones deben ser otorgadas en escritura pública ante notario y pueden modificarse a lo largo del matrimonio si ambas partes están de acuerdo.

5. Disolución del régimen matrimonial: En caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen matrimonial será disuelto. En el caso de los gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio serán repartidos equitativamente entre los cónyuges.

Cambió el régimen matrimonial en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, se ha producido un cambio significativo en el régimen matrimonial. Hasta hace poco tiempo, el régimen aplicable por defecto era el de gananciales, donde los cónyuges compartían todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Sin embargo, recientemente se ha aprobado una nueva ley que permite a los matrimonios elegir el régimen económico matrimonial que deseen aplicar. Ahora, los cónyuges pueden optar por el régimen de separación de bienes, donde cada uno mantiene la propiedad de los bienes que adquiere individualmente.

Este cambio ha sido bien recibido por muchos matrimonios, ya que les brinda la posibilidad de adaptar el régimen matrimonial a sus necesidades y preferencias. Al poder elegir el régimen de separación de bienes, los cónyuges pueden proteger sus patrimonios individuales y evitar posibles conflictos económicos en caso de divorcio o fallecimiento.

Además, esta nueva ley también permite cambiar el régimen matrimonial durante el transcurso del matrimonio. Esto significa que si los cónyuges deciden modificar el régimen aplicable, podrán hacerlo mediante un acuerdo entre ellos y con la autorización del juez.

Es importante destacar que este cambio en el régimen matrimonial no es automático. Los matrimonios que deseen acogerse a esta nueva opción deben realizar los trámites correspondientes y formalizar su elección ante un notario.

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