El Supremo confirma que la reclamación de gastos hipotecarios no prescribe.

El Supremo confirma que la reclamación de gastos hipotecarios no prescribe.
Contenido de este artículo

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo de España ha confirmado que la reclamación de los gastos hipotecarios no prescribe, lo que supone un importante precedente en el ámbito jurídico y financiero.

El caso en cuestión se refiere a una demanda presentada por un consumidor contra una entidad bancaria, en la que reclamaba la devolución de los gastos hipotecarios que había pagado al formalizar su préstamo. Estos gastos incluían la tasación del inmueble, los honorarios de notaría, los impuestos y otros conceptos relacionados con la constitución de la hipoteca.

La entidad bancaria argumentaba que la reclamación estaba prescrita, es decir, que el consumidor había excedido el plazo legal para presentar su demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que el plazo de prescripción no se aplica en este caso, ya que se trata de una acción de nulidad y no de una acción de reclamación de cantidad.

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su momento declaró abusivas algunas cláusulas de los contratos hipotecarios en relación a los gastos que debían asumir los consumidores. En este sentido, el TJUE consideró que estas cláusulas eran contrarias a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

De esta forma, el Tribunal Supremo ha interpretado que la acción de nulidad por abusividad de las cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos hipotecarios no está sujeta a un plazo de prescripción, ya que se trata de una acción de protección de los derechos del consumidor y de aplicación de la normativa europea.

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un importante avance en la protección de los derechos de los consumidores en materia de gastos hipotecarios. A partir de ahora, los consumidores que hayan pagado estos gastos podrán reclamar su devolución, sin importar el tiempo transcurrido desde la formalización de la hipoteca.

Es importante destacar que esta sentencia no solo tiene implicaciones para los consumidores, sino también para las entidades bancarias. A raíz de esta resolución, es previsible que se produzca un aumento significativo en el número de reclamaciones de gastos hipotecarios, lo que supondrá un nuevo reto para las entidades a la hora de hacer frente a estas demandas y de establecer mecanismos para la devolución de los importes correspondientes.

Prescripción de reclamación de gastos hipotecarios

La prescripción de reclamación de gastos hipotecarios se refiere al plazo establecido por la ley en el que un deudor puede reclamar al prestamista el reembolso de los gastos hipotecarios que considera indebidos. Estos gastos pueden incluir la tasación, la escritura de la hipoteca, los honorarios de notario, registro y gestoría, entre otros.

Existen diferentes plazos de prescripción según el tipo de gasto y la legislación vigente en cada país. En general, estos plazos suelen oscilar entre los 3 y los 15 años, dependiendo del país y de las circunstancias específicas de cada caso.

Es importante destacar que la prescripción de reclamación de gastos hipotecarios comienza a contar desde que se realiza el pago de los mismos. Es decir, si un deudor pagó un determinado gasto en el año 2010, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de esa fecha.

Es recomendable que los deudores estén informados sobre sus derechos y consulten con un profesional especializado en derecho hipotecario para determinar si tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos hipotecarios y dentro de qué plazo pueden hacerlo.

Bancos deben devolver gastos hipotecarios.

En el contexto de las hipotecas, los gastos asociados a la formalización de un préstamo hipotecario han sido motivo de controversia en muchos países. Estos gastos incluyen conceptos como la tasación del inmueble, los honorarios del notario, los impuestos y los gastos de gestoría, entre otros.

En algunos casos, los tribunales han determinado que algunos de estos gastos deben ser asumidos por los bancos, ya que son considerados cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Estas cláusulas abusivas son aquellas que imponen al consumidor un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones, en perjuicio del consumidor.

La jurisprudencia establece que los gastos de tasación y los impuestos de actos jurídicos documentados (AJD) son los que más frecuentemente se consideran abusivos y, por lo tanto, deben ser devueltos por los bancos. Sin embargo, cada país tiene su propia legislación y jurisprudencia al respecto, por lo que es importante consultar las leyes y decisiones judiciales correspondientes al lugar en el que se haya formalizado la hipoteca.

En algunos casos, los bancos han optado por no devolver estos gastos de forma voluntaria, por lo que los consumidores han tenido que recurrir a la vía judicial para reclamar su devolución. En estos casos, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado para llevar a cabo el proceso de reclamación de forma efectiva.

Es importante mencionar que la devolución de los gastos hipotecarios puede variar dependiendo de cada caso particular. Por ejemplo, en algunos casos los tribunales han determinado que solo se deben devolver los gastos de formalización de la hipoteca a partir de una determinada fecha, mientras que en otros casos se ha establecido que deben ser devueltos en su totalidad.

¡No te quedes con esta información para ti solo! Comparte este artículo para que todos sepan que la reclamación de gastos hipotecarios no prescribe según el Supremo. Juntos podemos difundir este conocimiento y ayudar a más personas a reclamar lo que les corresponde.

COMPARTIR:

Artículos relacionados

Scroll al inicio