Impuesto de donaciones en Cantabria de padres a hijos en 2024.

Impuesto de donaciones en Cantabria de padres a hijos en 2024.
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En el presente artículo, abordaremos el tema del impuesto de donaciones en la comunidad autónoma de Cantabria, específicamente en relación a las transacciones realizadas entre padres e hijos durante el año 2024.

El impuesto de donaciones es una figura tributaria que tiene como objetivo gravar las transmisiones gratuitas de bienes y derechos entre personas físicas. Esta modalidad de tributo busca garantizar una redistribución equitativa de la riqueza y evitar posibles situaciones de elusión fiscal.

En Cantabria, al igual que en el resto de España, la normativa vigente establece una serie de requisitos y condiciones para la aplicación y cálculo del impuesto de donaciones. En el caso específico de las donaciones realizadas entre padres e hijos, es importante tener en cuenta las particularidades y beneficios fiscales asociados a este tipo de transacciones.

En primer lugar, es necesario destacar que el impuesto de donaciones en Cantabria se rige por la Ley 4/2017, de 28 de junio, del impuesto sobre donaciones y situaciones jurídicas asimiladas. Dicha normativa establece los tipos impositivos, las bases imponibles y las bonificaciones aplicables en función de las circunstancias y características de cada caso concreto.

En el caso de las donaciones entre padres e hijos, la legislación contempla una serie de beneficios fiscales que buscan incentivar este tipo de transacciones. Uno de los aspectos más relevantes es la aplicación de una bonificación del 99% en la base liquidable del impuesto. Esto implica que únicamente se gravará con un 1% la cuantía donada, lo que supone una importante ventaja fiscal para las familias.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que esta bonificación tiene ciertas limitaciones y condiciones. Por ejemplo, para poder beneficiarse de ella, es necesario que el donatario sea mayor de edad y que la donación se realice en concepto de dinero, bienes muebles o inmuebles. Además, existe un límite máximo de bonificación que varía en función del patrimonio preexistente del donatario.

En cuanto a los tipos impositivos aplicables en Cantabria, la ley establece una escala progresiva en función de la base liquidable. Los tramos impositivos varían desde el 7,65% para bases liquidables inferiores a 7.993,46 euros, hasta un máximo del 34% para bases liquidables superiores a 797.555,08 euros.

Es importante destacar que la normativa fiscal está en constante evolución y puede sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. Por tanto, es recomendable consultar siempre la legislación vigente y recurrir a profesionales especializados en materia tributaria para obtener asesoramiento específico y actualizado.

Costo de donación de padres a hijos en Cantabria

En Cantabria, el costo de donación de padres a hijos se rige por la normativa vigente en materia de impuestos y sucesiones. La donación de bienes inmuebles, como viviendas o terrenos, está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Este impuesto se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor del inmueble donado.

El tipo impositivo del ITP-AJD varía en función del grado de parentesco entre donante y donatario. En el caso de donaciones entre padres e hijos, se aplica el tipo reducido establecido para las transmisiones patrimoniales onerosas entre ascendientes y descendientes directos. Este tipo reducido puede oscilar entre el 3,5% y el 11% en función del valor del inmueble.

Además del ITP-AJD, en Cantabria también se debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en el caso de donaciones de dinero u otros bienes no inmuebles. El ISD se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor de la donación y también varía en función del grado de parentesco. En el caso de donaciones entre padres e hijos, se aplican los tipos reducidos establecidos en la normativa vigente.

Es importante destacar que el costo de la donación de padres a hijos en Cantabria puede variar en función de las circunstancias particulares de cada caso, como el valor del bien donado, el patrimonio preexistente del donatario, entre otros factores. Por ello, es recomendable consultar con un asesor fiscal o notario para obtener información más precisa y actualizada sobre los costos y trámites necesarios en cada situación concreta.

Impuesto de sucesiones y donaciones en Cantabria: ¿Cuánto se paga?

El impuesto de sucesiones y donaciones en Cantabria es un tributo que se aplica a las transmisiones patrimoniales gratuitas, es decir, a las herencias y donaciones. Su objetivo es gravar el incremento de patrimonio que se produce con estas transmisiones.

En Cantabria, el importe a pagar por el impuesto de sucesiones y donaciones varía en función del grado de parentesco entre el donante o fallecido y el receptor de la herencia o donación. Cuanto más cercano sea el parentesco, menor será el importe a abonar.

En el caso de las herencias, las tarifas aplicadas en Cantabria oscilan entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del grado de parentesco y del valor del patrimonio transmitido. Para las donaciones, las tarifas van desde el 7,65% hasta el 33,5%.

Además del grado de parentesco, otros factores a tener en cuenta para determinar el importe a pagar son el valor de los bienes transmitidos y las reducciones y bonificaciones establecidas por la normativa vigente.

Es importante mencionar que existen ciertas bonificaciones y reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cantabria, especialmente para los casos en los que la herencia o donación se destine a la adquisición o mejora de la vivienda habitual.

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