¿Quién tiene preferencia en la compra de una vivienda?

¿Quién tiene preferencia en la compra de una vivienda?
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En el complejo mundo de la compra de una vivienda, es común encontrarse con diversas situaciones en las que se debe determinar quién tiene preferencia a la hora de adquirir una propiedad. Ya sea por motivos legales, financieros o personales, es fundamental conocer los diferentes escenarios en los que se puede dar esta preferencia y las implicaciones que conlleva.

En primer lugar, es importante destacar que en España existe una legislación específica que regula el derecho de preferencia en la compra de viviendas. Esta legislación establece que, en caso de que el propietario decida vender su vivienda, existen determinadas personas o entidades que tendrán preferencia para adquirirla antes que terceros.

Uno de los principales casos en los que se aplica este derecho de preferencia es cuando se trata de una vivienda protegida o de protección oficial. En este caso, las administraciones públicas tienen preferencia en la adquisición de la vivienda, ya sea para destinarla a alquiler social o para destinarla a otros fines de interés público.

Además, en el caso de comunidades de propietarios, existe también un derecho de tanteo y retracto. Esto significa que, en caso de venta de una vivienda dentro de una comunidad, los demás propietarios tienen preferencia para adquirirla antes que terceros. El derecho de tanteo permite a los demás propietarios igualar la oferta más alta recibida, mientras que el derecho de retracto permite a los demás propietarios adquirir la vivienda al mismo precio y condiciones en las que se ha vendido a un tercero.

Por otro lado, en el ámbito de las herencias, las personas que tengan derecho a la legítima tienen preferencia para adquirir la vivienda heredada antes que los herederos forzosos. La legítima es la parte de la herencia de la que no se puede privar a determinados herederos, como los hijos o el cónyuge.

En el ámbito de las parejas de hecho, también se pueden establecer derechos de preferencia en la compra de una vivienda. En este caso, las parejas que estén inscritas como pareja de hecho pueden tener preferencia para adquirir la vivienda en caso de separación o fallecimiento de uno de los miembros.

Derecho de adquisición preferente: ¿quién lo tiene?

El derecho de adquisición preferente es un principio legal que otorga a ciertas personas o entidades la opción de comprar una propiedad antes de que se ofrezca a otros compradores potenciales. Este derecho puede aplicarse en diferentes contextos, como la venta de acciones, propiedades inmobiliarias y arrendamientos.

Algunos de los sujetos que pueden tener derecho de adquisición preferente son:

1. Copropietarios: En el caso de propiedades compartidas, como condominios o propiedades en régimen de copropiedad, los copropietarios tienen derecho de adquisición preferente si uno de los copropietarios decide vender su parte.

2. Inquilinos: En el ámbito del arrendamiento, los inquilinos pueden tener derecho de adquisición preferente si el propietario decide vender la propiedad que están ocupando. Esto les da la oportunidad de comprar la propiedad antes de que se ofrezca a otros compradores.

3. Accionistas: En el contexto de las sociedades, los accionistas pueden tener derecho de adquisición preferente si se realiza una oferta pública de acciones. Esto les permite comprar acciones adicionales antes de que se ofrezcan al público en general.

4. Miembros de una comunidad: En algunas jurisdicciones, se otorga a los miembros de una comunidad o a una organización sin fines de lucro el derecho de adquisición preferente sobre tierras o propiedades dentro de su área de influencia. Esto se hace para proteger los intereses de la comunidad y evitar la especulación inmobiliaria.

Es importante destacar que el derecho de adquisición preferente no siempre se ejerce. Las personas o entidades con este derecho tienen la opción de comprar la propiedad, pero no están obligadas a hacerlo. Si no ejercen su derecho, la propiedad puede ofrecerse a otros compradores.

Quién tiene derecho al tanteo y retracto

El derecho al tanteo y retracto es un mecanismo legal que otorga a ciertas personas la posibilidad de igualar una oferta realizada por un tercero para adquirir un bien o ejercicio de un derecho. Este derecho se encuentra regulado en diversos ámbitos del derecho, como el civil, mercantil y agrario.

En el ámbito civil, el tanteo y retracto se aplica principalmente en el ámbito de las compraventas. En este sentido, tienen derecho al tanteo y retracto aquellos copropietarios de un bien indivisible, es decir, aquellos que comparten la propiedad de un bien en partes indivisas. Estos copropietarios tienen la facultad de igualar cualquier oferta que se haya realizado por un tercero para adquirir el bien.

En el ámbito mercantil, el derecho al tanteo y retracto se aplica principalmente en las sociedades de capital, como las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. En este caso, el derecho al tanteo y retracto se concede a los socios de la sociedad. Si un socio decide vender sus acciones o participaciones sociales, los demás socios tienen el derecho de igualar la oferta realizada por un tercero y adquirir esas acciones o participaciones sociales.

En el ámbito agrario, el derecho al tanteo y retracto se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Rústicos. En este caso, los arrendatarios tienen el derecho de igualar la oferta realizada por un tercero para adquirir la finca arrendada. De esta manera, se busca proteger los derechos de los arrendatarios y garantizar la continuidad de su actividad agraria.

Si te ha interesado conocer quién tiene preferencia en la compra de una vivienda, comparte este artículo para que más personas puedan beneficiarse de esta información y tomar decisiones informadas.

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