Los gastos de notaría por herencia desgravan en la declaración.

Los gastos de notaría por herencia desgravan en la declaración.
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Cuando una persona fallece y deja bienes y patrimonio a sus herederos, es necesario realizar una serie de trámites legales para poder transferir la propiedad de dichos bienes. Uno de estos trámites es la escritura de herencia, que debe ser realizada ante notario.

La escritura de herencia es un documento legal que establece cómo se distribuirán los bienes del fallecido entre sus herederos. Para poder realizar esta escritura, es necesario acudir a un notario y pagar los correspondientes honorarios por sus servicios.

La buena noticia es que los gastos de notaría por herencia pueden desgravarse en la declaración de la renta. Esto significa que, si has tenido que pagar una cantidad considerable de dinero en concepto de honorarios notariales por la escritura de herencia, podrás recuperar parte de ese dinero a través de la declaración de la renta.

Para poder realizar esta deducción, es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, es importante que la herencia haya sido aceptada de forma expresa, es decir, que los herederos hayan firmado y aceptado la escritura de herencia ante notario. Además, es necesario que los gastos de notaría estén debidamente justificados y que se haya pagado el correspondiente impuesto de sucesiones.

Una vez cumplidos estos requisitos, podrás incluir los gastos de notaría por herencia en la declaración de la renta como gastos deducibles. Es importante tener en cuenta que estos gastos deberán ser incluidos en la casilla correspondiente del apartado de deducciones en la declaración de la renta.

Es importante destacar que no todos los gastos de notaría por herencia son deducibles. Por ejemplo, los honorarios notariales por la elaboración de testamentos o por la realización de liquidaciones de herencia no son deducibles. Solo los gastos derivados de la escritura de herencia pueden desgravarse en la declaración de la renta.

Deducibles: los gastos notariales

Los gastos notariales son aquellos que se derivan de los servicios prestados por un notario en la realización de actos jurídicos. Estos gastos pueden ser deducibles en ciertos casos, lo que significa que puedes restarlos del total de tus ingresos para reducir la base imponible y pagar menos impuestos.

¿Qué gastos notariales son deducibles?

1. Compraventa de vivienda: Los gastos notariales derivados de la compra de una vivienda pueden ser deducibles. Esto incluye los honorarios del notario por la escritura de compraventa y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. Constitución de hipoteca: Si has contratado un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, los gastos notariales relacionados con la constitución de la hipoteca también son deducibles. Esto incluye los honorarios del notario por la escritura de hipoteca y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. Testamentos y herencias: Los gastos notariales derivados de la realización de testamentos y la gestión de herencias también pueden ser deducibles. Esto incluye los honorarios del notario por la redacción y firma del testamento, así como la tramitación de la herencia.

4. Otros actos jurídicos: Además de los casos mencionados anteriormente, existen otros actos jurídicos en los que los gastos notariales pueden ser deducibles. Por ejemplo, la constitución de sociedades, la modificación de estatutos o la cancelación de hipotecas.

¿Cómo se pueden deducir los gastos notariales?

Para poder deducir los gastos notariales, es necesario conservar todas las facturas y recibos que acrediten dichos gastos. Estos documentos deben ser presentados ante la entidad encargada de la declaración de impuestos, como la Agencia Tributaria en España.

Es importante tener en cuenta que los gastos notariales solo son deducibles si están relacionados directamente con la actividad económica o con la adquisición de bienes o derechos que generen rentas sujetas a impuestos.

Deducibles en Impuesto de Sucesiones: Gastos permitidos.

En el Impuesto de Sucesiones, existen ciertos gastos que son considerados deducibles, es decir, que se pueden restar de la base imponible para calcular el importe a pagar. Estos gastos permitidos están relacionados con la administración y liquidación de la herencia.

A continuación, se presentan algunos de los gastos que se pueden deducir en el Impuesto de Sucesiones:

1. Gastos de notaría: Los honorarios notariales derivados de la realización de la escritura de aceptación de la herencia y su posterior liquidación pueden ser deducibles. Es importante conservar las facturas y justificantes de pago.

2. Gastos de registro de la propiedad: Los gastos derivados de la inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad también pueden ser deducibles. Esto incluye los honorarios del registrador y los impuestos correspondientes.

3. Gastos de gestoría: Los gastos de gestoría relacionados con la tramitación y liquidación de la herencia, como la elaboración de los documentos necesarios, pueden ser deducibles.

4. Gastos de tasación: Los gastos derivados de la tasación de los bienes heredados pueden ser deducibles. Estos gastos suelen estar relacionados con la contratación de un tasador profesional.

5. Gastos de abogado: Los honorarios de abogado relacionados con la asesoría legal y representación en el proceso de liquidación de la herencia pueden ser deducibles.

Es importante tener en cuenta que, para que estos gastos sean deducibles, deben estar debidamente justificados y relacionados directamente con la administración y liquidación de la herencia. Además, es necesario conservar las facturas y justificantes de pago correspondientes.

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