Impuesto de actos jurídicos documentados en Madrid para hipotecas.

Impuesto de actos jurídicos documentados en Madrid para hipotecas.
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El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo que se aplica en la Comunidad de Madrid a los documentos notariales y mercantiles que se firman como parte de una hipoteca. En este artículo, nos centraremos en explicar en detalle cómo se calcula este impuesto y cuáles son las tarifas vigentes en la región.

El AJD es un impuesto de carácter autonómico, lo que significa que cada comunidad autónoma tiene la facultad de establecer sus propias normas y tarifas. En el caso de Madrid, este impuesto está regulado por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.

La base imponible de este impuesto está constituida por el importe total del préstamo hipotecario, incluyendo el capital concedido y los intereses devengados. Además, también se incluyen las comisiones, gastos de notaría, gastos de registro de la propiedad y cualquier otro concepto relacionado directamente con la hipoteca.

La tarifa aplicable al AJD en Madrid varía en función del tipo de hipoteca y del importe del préstamo. Para las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual, la tarifa general es del 1,2% sobre la base imponible. Sin embargo, si el importe del préstamo es inferior a 125.000 euros, se aplica una tarifa reducida del 0,5%.

En el caso de las hipotecas destinadas a la adquisición de vivienda no habitual, locales comerciales o cualquier otro tipo de inmueble, la tarifa general es del 1,5%. No obstante, si el importe del préstamo es inferior a 125.000 euros, se aplica una tarifa reducida del 0,75%.

Es importante tener en cuenta que existen algunas exenciones y bonificaciones en el pago del AJD en determinados casos. Por ejemplo, están exentos de este impuesto los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda protegida, así como los préstamos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial.

En cuanto al plazo para el pago del AJD, se establece un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la firma de la hipoteca. Este impuesto se liquida mediante autoliquidación, es decir, el propio contribuyente es responsable de calcular el importe a pagar y presentar la correspondiente declaración ante la Administración Tributaria.

AJD en préstamo hipotecario: ¿quién paga?

El AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) en un préstamo hipotecario es un impuesto que grava la formalización de escrituras públicas, como es el caso de las hipotecas. Este impuesto es regulado por la ley y su pago corresponde a una de las partes involucradas en la operación.

En el caso del AJD en un préstamo hipotecario, generalmente el pago recae sobre el prestatario, es decir, la persona que solicita el préstamo hipotecario para la compra de una vivienda. Esto significa que el prestatario debe hacer frente al pago del impuesto al formalizar la escritura pública de la hipoteca.

Sin embargo, existen comunidades autónomas en las que la responsabilidad del pago del AJD en un préstamo hipotecario recae sobre el banco o entidad financiera que concede el préstamo. Esto ocurre en aquellas comunidades en las que la normativa autonómica establece que el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista, es decir, el banco.

Es importante destacar que el importe del AJD en un préstamo hipotecario varía en función del capital prestado y de la comunidad autónoma en la que se formalice la escritura pública. Además, el pago de este impuesto debe realizarse en el plazo establecido por la normativa vigente.

AJD de una hipoteca: ¿cuánto es?

El AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) es un impuesto que se aplica en España a determinados documentos notariales, entre ellos las escrituras de hipoteca. El monto del AJD varía según la Comunidad Autónoma donde se realice la operación hipotecaria.

En términos generales, el AJD representa un porcentaje del importe total de la hipoteca. Este porcentaje puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la hipoteca, dependiendo de la legislación fiscal de cada región.

Por ejemplo, si se formaliza una hipoteca por un importe de 200.000 euros y el AJD es del 1%, el coste de este impuesto sería de 2.000 euros. Es importante tener en cuenta que el AJD se calcula sobre el importe de responsabilidad hipotecaria, es decir, el capital prestado más los intereses y los gastos asociados a la hipoteca.

Además del AJD, existen otros gastos relacionados con la hipoteca que el cliente debe tener en cuenta, como los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación. Estos gastos pueden variar, por lo que es recomendable solicitar un desglose detallado de los mismos antes de formalizar la hipoteca.

Es importante destacar que en noviembre de 2018, el Tribunal Supremo estableció que es el banco quien debe hacerse cargo del pago del AJD. Sin embargo, posteriormente, se modificó la legislación y actualmente es el cliente quien debe asumir este impuesto.

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