Quién paga la derrama, ¿comprador o vendedor?

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En el ámbito de las transacciones inmobiliarias, es común encontrarse con el término «derrama». Este concepto se refiere a una cantidad de dinero adicional que se debe pagar, por encima del precio de venta acordado, para hacer frente a los gastos de mantenimiento, reparación o mejora de un edificio o comunidad de propietarios. Sin embargo, surge la pregunta de quién debe hacerse cargo de esta derrama, ¿el comprador o el vendedor?

Para responder a esta cuestión, es necesario tener en cuenta la legislación vigente y los acuerdos alcanzados entre las partes involucradas en la transacción. En España, la Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos generales de conservación y mantenimiento de un edificio deben ser sufragados por los propietarios en función de su cuota de participación.

En este sentido, si la derrama se realiza para cubrir gastos ordinarios de conservación, como la reparación de una fachada o el mantenimiento de las zonas comunes, se considera un gasto que debe ser asumido por el vendedor. Esto se debe a que el vendedor es responsable de mantener el inmueble en buen estado hasta el momento de la venta. Por lo tanto, si se necesita realizar alguna mejora o reparación antes de la venta, será responsabilidad del vendedor y, por tanto, deberá hacer frente a la derrama correspondiente.

No obstante, si la derrama es realizada para realizar mejoras o reformas extraordinarias en el edificio, como la instalación de un ascensor o la renovación de la cubierta, la responsabilidad recae sobre el comprador. Esto se debe a que estas mejoras no están contempladas dentro de los gastos ordinarios de conservación y, por tanto, no corresponden al vendedor. En estos casos, el comprador deberá hacer frente a la derrama correspondiente, ya que se beneficiará de las mejoras realizadas una vez se haya convertido en propietario.

Es importante destacar que, aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece estas pautas generales, las partes involucradas en la transacción pueden llegar a acuerdos diferentes. Por ejemplo, el vendedor y el comprador pueden acordar que la derrama sea compartida equitativamente entre ambos o que sea asumida por una única parte. Estos acuerdos deberán constar por escrito y ser firmados por ambas partes para tener validez legal.

Responsabilidad de las derramas al vender un piso

Cuando se vende un piso, surge la pregunta sobre quién es responsable de las derramas pendientes. Las derramas son pagos adicionales que se realizan en una comunidad de propietarios para cubrir gastos de mantenimiento, reparaciones o mejoras en el edificio.

La responsabilidad de las derramas al vender un piso recae en el propietario del inmueble en el momento en que se emite la derrama. Esto significa que si el propietario vende su piso antes de que se realicen los pagos correspondientes a la derrama, él será el responsable de abonar dicha deuda.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de que el propietario no pague la derrama antes de vender el piso, la comunidad de propietarios puede ejercer su derecho de reclamación a través de acciones legales. Esto puede incluir embargos o reclamaciones judiciales para asegurar el pago de la deuda pendiente.

Es recomendable que, antes de vender un piso, el propietario se comunique con la comunidad de propietarios y verifique si existen derramas pendientes. De esta manera, podrá tener conocimiento de las obligaciones económicas que deberá cumplir antes de la venta y evitar posibles problemas legales o retrasos en la transacción.

Pago de comunidad en compraventa de vivienda

El pago de comunidad en la compraventa de una vivienda es un aspecto fundamental a tener en cuenta tanto para el vendedor como para el comprador. La comunidad de propietarios es responsable de gestionar y mantener los espacios comunes de un edificio o urbanización, y para ello se requiere de un fondo común que se financia mediante el pago de la cuota de comunidad.

En el proceso de compraventa de una vivienda, es importante tener claros los términos relacionados con el pago de comunidad. Por lo general, en la escritura de compraventa se establece que el vendedor debe estar al corriente de pago de las cuotas de comunidad hasta la fecha de la firma de la escritura. Esto implica que el comprador adquiere la vivienda libre de deudas con la comunidad.

Sin embargo, es recomendable solicitar un certificado de deudas de la comunidad antes de la compraventa, para asegurarse de que el vendedor no tiene deudas pendientes. En caso de que existan deudas, el comprador puede negociar con el vendedor para que este las liquide antes de la firma de la escritura, o bien acordar una retención del importe correspondiente en el momento de la compraventa.

Además del pago de las cuotas de comunidad pendientes, el comprador asume el compromiso de pagar las cuotas correspondientes a partir de la fecha de la escritura de compraventa. Es importante tener en cuenta que estas cuotas pueden variar en función de los gastos comunes y de las decisiones adoptadas en las juntas de propietarios.

Es recomendable incluir en el contrato de compraventa una cláusula que especifique quién será el responsable de pagar las cuotas de comunidad hasta la fecha de la escritura, así como los gastos derivados de la compraventa, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el notario.

Ayúdanos a difundir esta información sobre quién paga la derrama, si el comprador o el vendedor, para que todos estén informados y puedan tomar decisiones más acertadas en sus transacciones inmobiliarias. ¡Comparte este artículo y contribuye a una mayor transparencia en el mercado!

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