Devolución de gastos de hipoteca: desde qué año se pueden reclamar

Devolución de gastos de hipoteca: desde qué año se pueden reclamar
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La devolución de los gastos de hipoteca se ha convertido en un tema de gran relevancia en los últimos años en España. Muchos consumidores se han dado cuenta de que han pagado una serie de gastos que correspondían a la entidad bancaria y no a ellos, y han decidido reclamar su devolución. Sin embargo, surge la duda de hasta qué año se pueden reclamar estos gastos.

Antes de entrar en detalles sobre el año a partir del cual se pueden reclamar los gastos de hipoteca, es importante entender qué gastos son los que se pueden reclamar. Entre los gastos más comunes se encuentran la tasación de la vivienda, los gastos de notaría, los de gestoría, los de registro de la propiedad y los de impuestos. Estos gastos son considerados abusivos porque corresponden a la entidad bancaria y no al consumidor.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 fue un punto de inflexión para los consumidores, ya que estableció que los gastos de formalización de la hipoteca debían ser asumidos por la entidad bancaria. A partir de esta sentencia, los consumidores empezaron a reclamar la devolución de estos gastos.

Sin embargo, la retroactividad de esta sentencia es otro aspecto importante a tener en cuenta. En principio, se podría pensar que se pueden reclamar los gastos de hipoteca desde el año 2015, pero la realidad es que esto no es del todo cierto.

La jurisprudencia establece que solo se pueden reclamar los gastos de hipoteca que hayan sido pagados en los últimos cuatro años. Esto significa que si firmaste tu hipoteca hace más de cuatro años, solo podrás reclamar los gastos correspondientes a los últimos cuatro años.

Esta limitación temporal se debe a que existe un plazo de prescripción de cuatro años para reclamar estos gastos. Una vez pasado este plazo, ya no se podrá reclamar la devolución de los gastos.

Es importante mencionar que la limitación temporal no afecta a los gastos de tasación de la vivienda, ya que estos gastos no prescriben y se pueden reclamar en cualquier momento.

Límite de reclamación de gastos hipoteca

El límite de reclamación de gastos hipoteca se refiere a la cantidad máxima que se puede reclamar como gastos asociados a la firma de una hipoteca. Estos gastos pueden incluir, por ejemplo, los honorarios del notario, los gastos de registro de la propiedad, el impuesto de actos jurídicos documentados, los gastos de tasación de la vivienda, entre otros.

Es importante tener en cuenta que este límite varía en función de diferentes factores, como la fecha de firma de la hipoteca y la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda. Por lo tanto, es necesario consultar la normativa vigente en cada momento y en cada lugar para determinar cuál es el límite de reclamación de gastos hipoteca aplicable.

Se ha producido cierta polémica en relación a estos gastos, ya que en algunos casos los bancos han trasladado la totalidad de los gastos al cliente, cuando en realidad deberían haber asumido una parte de ellos. Esto ha llevado a numerosas reclamaciones y demandas por parte de los consumidores para recuperar parte de esos gastos.

Es importante destacar que el límite de reclamación de gastos hipoteca no implica que se vaya a recuperar la totalidad de los gastos, sino que establece la cantidad máxima que se puede reclamar. Además, es necesario tener en cuenta que la reclamación de estos gastos puede estar sujeta a plazos de prescripción, por lo que es importante actuar con prontitud en caso de considerar que se ha pagado más de lo debido.

Gastos hipotecarios reclamables en 2023

En el año 2023, existen una serie de gastos hipotecarios que pueden ser reclamados por los consumidores. Estos gastos son aquellos que el cliente ha tenido que asumir al momento de contratar una hipoteca y que, según la ley, deben ser cubiertos por la entidad bancaria.

Algunos de los gastos hipotecarios reclamables son los siguientes:

1. Gastos de tasación: Este es el costo asociado a la tasación de la vivienda que se realiza antes de la concesión del préstamo hipotecario. Estos gastos pueden ser reclamados si se demuestra que la entidad bancaria impuso una tasadora con la que tenía un acuerdo previo.

2. Gastos de notaría: Son los honorarios del notario por la escritura de la hipoteca. Estos gastos pueden ser reclamados si se demuestra que la entidad bancaria impuso una notaría específica y no se permitió al cliente elegir la suya propia.

3. Gastos de gestoría: Son los gastos asociados a la gestoría que se encarga de realizar los trámites necesarios para la constitución de la hipoteca. Estos gastos pueden ser reclamados si se demuestra que la entidad bancaria impuso una gestoría específica y no se permitió al cliente elegir la suya propia.

4. Gastos de registro: Son los gastos asociados a la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Estos gastos pueden ser reclamados si se demuestra que la entidad bancaria impuso un registro específico y no se permitió al cliente elegir el suyo propio.

Es importante destacar que, para poder reclamar estos gastos hipotecarios, es necesario contar con las facturas originales y realizar la reclamación dentro del plazo establecido por la ley.

Si conoces a alguien que haya pagado gastos de hipoteca, comparte este artículo para que se informen sobre los años en los que pueden reclamar la devolución. Juntos podemos ayudar a más personas a recuperar su dinero.

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