Comisión por subrogación: nueva ley hipotecaria y sus implicaciones

Comisión por subrogación: nueva ley hipotecaria y sus implicaciones
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La subrogación hipotecaria es un proceso mediante el cual un cliente puede cambiar su hipoteca de una entidad financiera a otra, manteniendo las mismas condiciones y garantías. Sin embargo, hasta hace poco tiempo, este cambio estaba sujeto a una comisión por subrogación impuesta por la entidad original, lo que dificultaba la posibilidad de beneficiarse de mejores condiciones ofrecidas por otras entidades.

Con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, aprobada en junio de 2019, se han producido cambios significativos en relación a la comisión por subrogación. Esta ley establece que la entidad bancaria no puede cobrar una comisión por subrogación cuando el cambio de entidad se realice durante los tres primeros años de vida del préstamo hipotecario. Además, se limita el importe máximo de esta comisión a un 0,25% durante los siguientes dos años, y a partir del quinto año, se elimina por completo dicha comisión.

Estas modificaciones tienen importantes implicaciones tanto para los clientes como para las entidades financieras. En primer lugar, los clientes se ven beneficiados al tener la posibilidad de cambiar su hipoteca a otra entidad que les ofrezca mejores condiciones, sin tener que hacer frente a una comisión excesiva. Esto fomenta la competencia entre las entidades bancarias, lo que puede llevar a una mejora en las condiciones de los préstamos hipotecarios ofrecidos al público.

Por otro lado, las entidades financieras se ven afectadas negativamente por esta nueva normativa. La eliminación de la comisión por subrogación implica una pérdida de ingresos para las entidades, ya que anteriormente podían cobrar una cantidad significativa por este concepto. Además, al fomentar la competencia, las entidades se ven obligadas a ofrecer mejores condiciones a los clientes para evitar la pérdida de estos.

Es importante destacar que esta nueva ley hipotecaria también establece que, en caso de que el cliente decida realizar una subrogación dentro de los tres primeros años de vida del préstamo, la entidad bancaria original puede cobrar una compensación por los gastos derivados de la subrogación, siempre y cuando estos sean debidamente justificados y no superen los límites establecidos por la ley.

Comisión subrogación hipoteca: ¿cuánto?

La comisión de subrogación de hipoteca es un coste que puede aplicarse al realizar una transferencia de la hipoteca de una entidad financiera a otra. Esta comisión se establece como una compensación por los gastos que la entidad original ha incurrido en la constitución de la hipoteca.

La cantidad de la comisión de subrogación puede variar dependiendo de diversos factores, como el tipo de hipoteca, el plazo restante de la misma y las condiciones específicas del contrato. En general, esta comisión suele oscilar entre el 0,5% y el 1% del capital pendiente de la hipoteca.

Es importante tener en cuenta que la comisión de subrogación no puede ser superior a los gastos que la entidad financiera original ha tenido que asumir por la constitución de la hipoteca. Además, la Ley Hipotecaria establece que esta comisión solo puede ser aplicada durante los primeros cinco años de vida del préstamo hipotecario.

Es recomendable que los interesados en realizar una subrogación de hipoteca se informen detalladamente sobre las condiciones y costes asociados a esta operación. Para ello, es conveniente solicitar un desglose de los gastos y comisiones por parte de ambas entidades financieras involucradas, de manera que se pueda comparar y evaluar correctamente la viabilidad y conveniencia de la subrogación.

Pagos de comisión de subrogación ¿quién paga?

La comisión de subrogación es un cargo que se aplica cuando un cliente decide cambiar su préstamo hipotecario de una entidad financiera a otra. En este proceso, la nueva entidad debe realizar una serie de gestiones y trámites, por lo que se le cobra una comisión al cliente por los servicios prestados.

En cuanto a quién paga esta comisión, generalmente recae sobre el cliente que solicita la subrogación de su préstamo. Esto se debe a que es el cliente quien se beneficia de los servicios de la nueva entidad financiera y de las condiciones más favorables que puede ofrecer en comparación con la entidad actual.

Sin embargo, es importante destacar que existen situaciones en las que el cliente puede negociar con la nueva entidad financiera para que esta asuma el pago de la comisión de subrogación. Esto puede ocurrir en casos en los que la entidad esté interesada en captar al cliente y esté dispuesta a hacer este sacrificio económico.

Es importante tener en cuenta que la comisión de subrogación no es un concepto fijo y puede variar dependiendo de cada entidad financiera. Por lo tanto, es fundamental que el cliente se informe sobre las condiciones y costos asociados a la subrogación antes de tomar una decisión.

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