A quién corresponde pagar el IBI en una venta inmobiliaria

A quién corresponde pagar el IBI en una venta inmobiliaria
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad de bienes inmuebles situados en un determinado municipio. Es una obligación fiscal que recae sobre el propietario del inmueble y se paga anualmente en función del valor catastral del mismo.

Ahora bien, cuando se produce una transacción inmobiliaria, como es el caso de una venta, surge la duda sobre quién debe asumir el pago del IBI. Esta cuestión puede generar controversia entre comprador y vendedor, por lo que es importante conocer cuál es la normativa vigente al respecto.

Según la legislación española, el IBI corresponde al titular del bien inmueble a fecha 1 de enero de cada año. Por lo tanto, en el caso de una venta inmobiliaria, el pago del impuesto corresponderá al propietario del inmueble en el momento en que se devenga el mismo, es decir, el 1 de enero.

Sin embargo, es común que en las transacciones inmobiliarias se acuerde entre comprador y vendedor cómo se repartirá el importe del IBI en función de los meses en los que cada parte ha sido propietaria del inmueble durante el ejercicio fiscal. Este acuerdo suele plasmarse en la escritura de compraventa o en un contrato privado.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes, la normativa establece que el vendedor será responsable del pago del IBI correspondiente al año en curso, ya que es el titular del inmueble a fecha 1 de enero. No obstante, esta responsabilidad puede ser transmitida al comprador mediante pacto expreso.

Es importante destacar que, aunque el vendedor asuma el pago del IBI en una venta inmobiliaria, el comprador deberá hacer frente a los gastos correspondientes al periodo en el que sea propietario del inmueble a partir del 1 de enero. Estos gastos pueden incluir la parte proporcional del IBI correspondiente a los meses posteriores a la compra, así como otros impuestos o tasas municipales que puedan devengarse durante ese periodo.

Pago del IBI en compraventa en 2023

En el año 2023, se mantendrá la obligación de pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en las operaciones de compraventa de propiedades. El IBI es un impuesto municipal que grava la titularidad de los bienes inmuebles y es necesario tener en cuenta este factor al realizar cualquier transacción de compra o venta de una vivienda.

Es importante destacar que el pago del IBI corresponde al propietario del inmueble a fecha 1 de enero de cada año. Por lo tanto, si se realiza una compraventa de una propiedad en 2023, será necesario tener en cuenta quién será el titular a esa fecha y, por ende, el responsable del pago del impuesto.

En caso de que se haya firmado un contrato de compraventa antes del 1 de enero de 2023, pero la escritura de la propiedad se formalice posteriormente en dicho año, el vendedor será quien deba hacer frente al pago del IBI correspondiente a ese año.

Es importante mencionar que el pago del IBI puede variar dependiendo del valor catastral del inmueble y de los tipos impositivos establecidos por cada ayuntamiento. Por lo tanto, es recomendable consultar con el ayuntamiento correspondiente para conocer el importe exacto a abonar.

Responsabilidad del pago del IBI

El IBI, o Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto municipal que grava la propiedad de los bienes inmuebles. Esta responsabilidad recae sobre el titular del inmueble, es decir, la persona física o jurídica que figura como propietaria en el Registro de la Propiedad.

La responsabilidad del pago del IBI no se transfiere automáticamente en caso de venta del inmueble. Es decir, aunque se produzca un cambio de propietario, el nuevo titular no está exento de pagar el impuesto. La Ley establece que el vendedor y el comprador deben acordar quién asumirá esta responsabilidad en el momento de la compraventa.

En caso de impago del IBI, la responsabilidad recae sobre el titular del inmueble. El Ayuntamiento puede reclamar el pago de la deuda a través de distintos medios, como embargos o subastas de bienes. Además, el impago del IBI puede llevar a la imposición de sanciones y recargos por mora.

Es importante destacar que la responsabilidad del pago del IBI no depende de si el inmueble está siendo utilizado o no. Incluso si el propietario no reside en el inmueble o si está alquilado, sigue siendo su responsabilidad pagar el impuesto.

En algunos casos, como en el de las viviendas de protección oficial, existen exenciones o bonificaciones en el pago del IBI. Estas pueden aplicarse a determinados colectivos, como personas con discapacidad o familias numerosas, o a inmuebles destinados a actividades económicas determinadas.

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